CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II
CONSTITUCIÓN
SACROSANCTUM CONCILIUM
SOBRE LA SAGRADA LITURGIA
CAPÍTULO IV
EL OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y de la Iglesia
83.
El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar
la naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que
se canta perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la
comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino
himno de alabanza.
Porque
esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin
cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no
sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras,
principalmente recitando el Oficio divino.
84.
Por una antigua tradición cristiana, el Oficio divino está estructurado
de tal manera que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y
de la noche, y cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido
destinados a esta función por institución de la Iglesia cumplen
debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los fieles oran
junto con el sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la
voz de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración de
Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
Obligación y altísimo honor
85.
Por tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte,
cumplen la obligación de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo
honor de la Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están
ante su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86.
Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con
tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén
convencidos de que deben observar la amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción» (1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: «Sin Mí, no podéis hacer nada» (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: «Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4).
87.
Pero al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan
rezar mejor y más perfectamente el Oficio divino en las circunstancias
actuales, el sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente
iniciada por la Santa Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en
relación con el Oficio según el rito romano:
Curso tradicional de las Horas
88.
Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el
curso tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas
correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta
las circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo apostólico.
89. Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas,
como oración vespertina, que, según la venerable tradición de toda la
Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se
deben considerar y celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c) La hora llamada Maitines,
aunque en el coro conserve el carácter de alabanza nocturna, compóngase
de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y tenga menos
salmos y lecturas más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día.
Fuente de piedad
90. El Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad y alimento de la oración personal. Por
eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos participan en
dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para
conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más
rica, principalmente acerca de los salmos.
Al
realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de
manera que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos
aquellos a quienes se les confía.
Distribución de los salmos
91.
Para que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en
el artículo 89, distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un
período de tiempo más largo.
El trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.
Ordenación de las lecturas
92. En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a)
Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros
de la palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devuélvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
Revisión de los himnos
93.
Restitúyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma
primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos
conforme a la piedad cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse
también otros que se encuentran en el rico repertorio himnológico.
Tiempo del rezo de las Horas
94. Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
Obligación del Oficio divino
95.
Las comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están
obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta
forma:
a)
Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de
otros regulares obligados al coro por derecho o constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están obligados por derecho común o particular.
c)
Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o
hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en
particular las Horas canónicas que no hubieren rezado en coro.
96.
Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están
obligados a rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a
tenor del artículo 89.
97. Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción litúrgicas.
En
casos particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a
sus súbditos de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o
bien permutarlo.
Oración pública de la Iglesia
98.
Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que, en
virtud de las Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino,
hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo
hacen oración pública de la Iglesia si rezan, en virtud de las
Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la
manera del Oficio divino y debidamente aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio divino
99.
siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo
místico, que alaba públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos
no obligados a coro, y principalmente
los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos, recen en
común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos
cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que
se les ha confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción
interna como por la manera externa de proceder. Conviene, además, que,
según las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común.
Participación de los fieles en el Oficio
100.
Procuren los pastores de almas que las Horas principales, especialmente
las Vísperas, se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y
fiestas más solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el
Oficio divino o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en
particular.
Uso del latín o de la lengua vernácula
101.
§1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio
divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin
embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un
grave obstáculo
en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso
particular el uso de una traducción vernácula según la norma del
artículo 36.
§
2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los
miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de
perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para
la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.
§
3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en
lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se
refiere el § 2, satisface su obligación siempre que la traducción esté
aprobada1.
[…]
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica
[Pablo VI]
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